"... En el caso de mérito, el Tribunal sentenciador resolvió revocar la resolución administrativa, y ordenó que al decidir sobre la continuidad, terminación, resolución o rescisión del contrato lo haga a través de la vía conciliatoria, decisión que contraviene el principio de congruencia, ya que lo resuelto por la Sala no fue solicitado, pues lo que la entidad demandante sometió a consideración del órgano jurisdiccional, fue que modificara la resolución administrativa y no que la revocara; asimismo, pidió que se le otorgara extensión del plazo que correspondía por actos no imputables al contratista, y no que difiriera la resolución del asunto a la vía conciliatoria.
Por lo anterior, esta Cámara concluye que la Sala incurrió en el yerro señalado por la entidad recurrente, al haberse excedido en lo resuelto; consecuentemente, deviene declarar procedente el recurso de casación planteado, en virtud de que el tribunal otorgó más de lo pedido, por lo que debe casarse la sentencia impugnada..."